Incendios en Comunidades de Vecinos: Prevención y Responsabilidades
Las comunidades de propietarios tienen obligaciones específicas en materia de protección contra incendios que muchos vecinos desconocen. Los garajes, trasteros y zonas comunes de los edificios residenciales deben cumplir con la normativa de seguridad establecida en el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. El incumplimiento de estas obligaciones no solo pone en riesgo la vida de los residentes, sino que puede invalidar el seguro del edificio y generar responsabilidades civiles y penales para los administradores y propietarios.
Obligaciones de la Comunidad
Las comunidades deben instalar y mantener: extintores en zonas comunes y garajes (uno cada 15 metros de recorrido), alumbrado de emergencia en escaleras y pasillos, señalización de salidas de emergencia, puertas cortafuegos donde exija la normativa, y detectores de humo o sistemas automáticos de extinción en garajes según superficie. En edificios con garaje de más de 500 m² puede ser obligatoria la instalación de BIEs o sistemas de rociadores.
Responsabilidades del Presidente
El presidente de la comunidad es el representante legal y responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones. Debe asegurar que se contrata una empresa mantenedora autorizada, que se realizan las revisiones periódicas, que se conserva la documentación de mantenimiento y que se actúa ante cualquier deficiencia detectada. En caso de incendio con daños, si se demuestra negligencia en el mantenimiento, el presidente podría enfrentar responsabilidades.
Mantenimiento Periódico
Los equipos de protección contra incendios deben someterse a mantenimiento trimestral (comprobación visual por el propietario), anual (por empresa autorizada) y quinquenal (retimbrado). Es fundamental conservar los certificados de mantenimiento durante al menos 5 años. La comunidad debe aprobar en junta los gastos necesarios para el mantenimiento, que no pueden rechazarse por ser gastos obligatorios de conservación del inmueble.
