Seguridad contra Incendios en Empresas: Obligaciones y Recomendaciones
Las empresas tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus trabajadores frente al riesgo de incendio. Esta obligación viene establecida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) y el Código Técnico de la Edificación. El incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones económicas importantes, además de las responsabilidades civiles y penales en caso de accidente. Más allá del cumplimiento legal, una buena gestión de la seguridad contra incendios protege a las personas, los bienes y la continuidad del negocio.
Evaluación de Riesgos de Incendio
El primer paso es realizar una evaluación de riesgos específica para incendios. Esta evaluación debe identificar las fuentes de ignición presentes (instalaciones eléctricas, procesos térmicos, trabajos en caliente), los materiales combustibles almacenados, las condiciones de las vías de evacuación y la eficacia de las medidas de protección existentes. La evaluación debe ser realizada por personal competente y actualizarse periódicamente o cuando cambien las condiciones del centro de trabajo.
Equipamiento Obligatorio
Dependiendo de la actividad y superficie, las empresas deben disponer de: extintores de eficacia mínima 21A-113B cada 15 metros de recorrido, bocas de incendio equipadas (BIEs) en locales de más de 500 m², sistemas de detección automática según riesgo, alumbrado de emergencia en vías de evacuación, señalización fotoluminiscente de equipos y salidas, y puertas cortafuegos en sectorizaciones. La cantidad y tipo de equipos depende del sector de incendio y el nivel de riesgo intrínseco.
Formación de los Trabajadores
Todos los trabajadores deben recibir formación sobre: uso de extintores y medios de extinción, actuación en caso de incendio, procedimiento de evacuación, ubicación de equipos y salidas de emergencia. Además, debe designarse personal para formar equipos de primera intervención (EPI), equipos de segunda intervención (ESI) si procede, y equipos de alarma y evacuación (EAE). Se recomienda realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año.
Plan de Autoprotección
Los establecimientos que superen determinados umbrales de aforo, superficie o actividad deben elaborar un Plan de Autoprotección según el Real Decreto 393/2007. Este documento incluye la identificación del establecimiento, descripción de la actividad, inventario de medios de protección, mantenimiento preventivo, plan de actuación ante emergencias, integración en planes de protección civil y procedimiento de implantación. El plan debe registrarse en el Registro Autonómico correspondiente.
