Obligaciones Legales del Empresario en Materia de Incendios
Los empresarios tienen múltiples obligaciones legales en materia de protección contra incendios, derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Código Técnico de la Edificación, el RIPCI y, en el caso de establecimientos industriales, el RSCIEI. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas que van desde los 40 euros hasta más de 800.000 euros en casos muy graves, además de las posibles responsabilidades civiles y penales en caso de accidente con daños personales.
Obligaciones de Prevención
El empresario debe: realizar una evaluación de riesgos que incluya específicamente el riesgo de incendio; identificar las fuentes de ignición, los materiales combustibles y las personas expuestas; adoptar medidas para eliminar o reducir los riesgos (medidas preventivas, medios de protección, organización); informar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas adoptadas; garantizar que los trabajadores reciben formación teórica y práctica suficiente.
Obligaciones de Equipamiento
El empresario debe dotar el centro de trabajo con: las instalaciones de protección contra incendios exigidas por la normativa aplicable según el uso y características del edificio; equipos de primera intervención (extintores) en cantidad y tipo adecuados; señalización de los medios de protección y las vías de evacuación; alumbrado de emergencia; y mantener todos estos equipos en perfectas condiciones mediante un programa de mantenimiento preventivo.
Plan de Emergencia y Autoprotección
Según el Real Decreto 393/2007, determinados establecimientos están obligados a elaborar e implantar un Plan de Autoprotección. Incluso cuando no sea legalmente obligatorio, todo centro de trabajo debe disponer de un Plan de Emergencia que establezca: los procedimientos de actuación ante una emergencia, la organización de los equipos de emergencia, los procedimientos de evacuación, y los protocolos de comunicación. El plan debe ser conocido por todos los trabajadores.
